Las reformas de las cédulas se practicarán de acuerdo con la ley
vigente en el momento de jubilarse o fallecer el titular, y las nuevas
pasividades se servirán desde la vigencia de esta ley.
Los aumentos otorgados según las leyes números 10.971 y 11.452, de 29
de noviembre de 1947 y 30 de junio de 1950, respectivamente, y la de 2 de julio de 1953, no sufrirán modificaciones.(*)