Acuérdase Admisión Temporaria durante todo el tiempo que demande la
realización de los trabajos, exonerándose del pago de derechos de aduana
adicionales y demás gravámenes, a los materiales, maquinarias, aparatos,
equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción y herramientas,
destinados a la construcción de las obras que se indican en el artículo
2°. Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos accesorios, repuestos,
planteles de construcción y herramientas que a la total terminación de las obras no se hubieren destruído o gastado por el uso normal, serán
reexportados o, en su defecto, se pagarán los derechos de aduana
respectivos, por las empresas constructoras. La UTE certificará el destino dado a los materiales, maquinarias y otros artículos importados en Admisión Temporaria, y garantizará, además, el pago de los derechos de aquellos cuya reexportación no se produzca.