DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 10/11/1953
Publicación: 21/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1332
Reglamentada por: Decreto S/N de 23/02/1954.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Acuérdase Admisión Temporaria durante todo el tiempo que demande la 
realización de los trabajos, exonerándose del pago de derechos de aduana 
adicionales y demás gravámenes, a los materiales, maquinarias, aparatos, 
equipos, accesorios, repuestos, planteles de construcción y herramientas, 
destinados a la construcción de las obras que se indican en el artículo 
2°. Los materiales, maquinarias, aparatos, equipos accesorios, repuestos, 
planteles de construcción y herramientas que a la total terminación de las obras no se hubieren destruído o gastado por el uso normal, serán 
reexportados o, en su defecto, se pagarán los derechos de aduana 
respectivos, por las empresas constructoras. La UTE certificará el   destino dado a los materiales, maquinarias y otros artículos importados en Admisión Temporaria, y garantizará, además, el pago de los derechos de aquellos cuya reexportación no se produzca.
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