Autorízase a la UTE a concertar, con aprobación del Poder Ejecutivo,
préstamos con instituciones nacionales o extranjeras, en moneda nacional
o extranjera, con el fin de financiar total o parcialmente las obras
indicadas en el artículo 2°. Estos préstamos deberán ser sometidos por el Poder Ejecutivo a la aprobación definitiva del Poder Legislativo. En este caso, la emisión de deuda autorizada por esta ley será reducida en una suma igual al valor, en moneda nacional, de los préstamos que se contraten. El servicio de intereses y amortizaciones de estos préstamos se hará con los recursos generales de la UTE, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°.