Reglamentada por: Decreto S/N de 23/02/1954.
La UTE podrá caucionar títulos de la deuda autorizada por esta ley; los préstamos que se obtengan con la garantía de estos títulos sólo podrán ser utilizados en el pago de las obras y gastos comprendidos en el plan indicado en el artículo 2°.Ayuda