La UTE podrá invertir hasta un máximo de cuatro por ciento (4 %) de las partidas autorizadas para las obras indicadas en el artículo 2°, en los gastos de estudios, proyectos, dirección y contralor de las mismas. Los sueldos, gastos de locomoción y viáticos que se carguen a esta partida, sólo podrán corresponder a personal técnico, semitécnico y administrativo, directa y exclusivamente destinado a esos cometidos. De ese cuatro por ciento sólo se podrá invertir en gastos de estudios y proyectos previos a la contratación o iniciación de las obras, hasta el uno y medio por ciento (1 y 1/2 %) de las partidas autorizadas para las obras.