Para los estudios de las obras comprendidas en esta ley y para las
investigaciones relativas a ella, la propiedad privada queda sujeta a las siguientes servidumbres de interés general:
A) La de "estudios", comprendido el libre acceso a los predios, la
ocupación por el tiempo absolutamente necesario para hacer
reconocimientos y relevamientos, la extracción de muestras del
terreno y la instalación de campamentos para el alojamiento de los
técnicos y sus ayudantes.
B) La de "ocupación temporaria" para el reconocimiento del subsuelo por
medio de sondeos y perforaciones, instalación de estaciones de aforos
de caudales, etc., comprendiendo el emplazamiento de máquinas, la
instalación de viviendas provisorias, la toma del agua necesaria para
los trabajos y el consumo del personal.
C) La de "paso" para el acceso a los campamentos: desde la vía pública
por los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el
acarreo o transporte del material necesario para los trabajos.
D) La de "pastoreo". Para la imposición de la servidumbre de estudios
bastará que los técnicos de la UTE exhiban el documento que les
acredite la identidad. Las servidumbres de ocupación temporaria, de
paso y de pastoreo, se impondrán por la UTE y se harán conocer a los
interesados o a quien los represente, por medio de notificación
personal.