DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 10/11/1953
Publicación: 21/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1332
Reglamentada por: Decreto S/N de 23/02/1954.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Para los estudios de las obras comprendidas en esta ley y para las 
investigaciones relativas a ella, la propiedad privada queda sujeta a las siguientes servidumbres de interés general:

A) La de "estudios", comprendido el libre acceso a los predios, la 
   ocupación por el tiempo absolutamente necesario para hacer  
   reconocimientos y relevamientos, la extracción de muestras del    
   terreno y la instalación de campamentos para el alojamiento de los 
   técnicos y sus ayudantes.

B) La de "ocupación temporaria" para el reconocimiento del subsuelo por 
   medio de sondeos y perforaciones, instalación de estaciones de aforos 
   de caudales, etc., comprendiendo el emplazamiento de máquinas, la 
   instalación de viviendas provisorias, la toma del agua necesaria para 
   los trabajos y el consumo del personal.

C) La de "paso" para el acceso a los campamentos: desde la vía pública     
   por los puntos más favorables y en el ancho indispensable para el  
   acarreo o transporte del material necesario para los trabajos.

D) La de "pastoreo". Para la imposición de la servidumbre de estudios 
   bastará que los técnicos de la UTE exhiban el documento que les 
   acredite la identidad. Las servidumbres de ocupación temporaria, de  
   paso y de pastoreo, se impondrán por la UTE y se harán conocer a los  
   interesados o a quien los represente, por medio de notificación 
   personal.
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