Los daños que se ocasionen por causa de las servidumbres establecidas en los artículos anteriores, deberán ser objeto de indemnización. El interesado podrá recurrir a la vía judicial para la fijación del monto
de la indemnización. Serán Jueces competentes los de lo Contencioso Administrativo y se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento de los incidentes (Artículo 746 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).