DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 10/11/1953
Publicación: 21/11/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1332
Reglamentada por: Decreto S/N de 23/02/1954.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los daños que se ocasionen por causa de las servidumbres establecidas en los artículos anteriores, deberán ser objeto de indemnización. El interesado podrá recurrir a la vía judicial para la fijación del monto 
de la indemnización. Serán Jueces competentes los de lo Contencioso Administrativo y se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento de los incidentes (Artículo 746 y siguientes del Código de Procedimiento Civil).
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