FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 27/11/1953
Publicación: 18/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1599

Artículo 1

   Auméntase a partir del ejercicio 1954 en un 2 o/oo (dos por mil) las 
cuotas anuales establecidas por los incisos A), B) y C) del artículo 1° de la ley número 9.189, de 4 de enero de 1934, modificados por el artículo 2° de la ley N° 10.977, de 4 de diciembre de 1947, debiendo aplicarse a dicho aumento lo dispuesto por el artículo 70 de la ley N° 11.490, de 18 de setiembre de 1950.
   Estos aumentos no se aplicarán a los bienes inmuebles cuyo valor de 
aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria, sea inferior a $ 
3.000.00 en los Departamentos del interior de la República y de $ 10.000.00 en el Departamento de Montevideo, siempre que dichos inmuebles 
constituyan la única propiedad y sea habitada por el propietario.

Artículo 2

   Los Gobiernos Departamentales destinarán los recursos que se les acuerdan por esta ley a otorgar mejoras de asignaciones al personal de su dependencia. 
   El excedente, si lo hubiera, se destinará a atender los déficit 
pendientes, de las Intendencias con las Cajas de Jubilaciones y Pensiones 
Civiles, Escolares y Servicios Públicos y Afines. Pagadas estas deudas, el saldo se destinará a obras públicas de interés departamental.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA 

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