JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 16/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1619

Artículo 3

   El cálculo de haber pensionario de militares que, por aplicación del 
artículo 39 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, están 
eximidos del pago de montepío, se hará sobre la base del haber que se 
percibía en el momento del fallecimiento o el que le haya acordado la ley 
N° 11.791, de 13 de febrero de 1952.
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