El cálculo de haber pensionario de militares que, por aplicación del
artículo 39 de la ley N° 11.496, de 27 de setiembre de 1950, están
eximidos del pago de montepío, se hará sobre la base del haber que se
percibía en el momento del fallecimiento o el que le haya acordado la ley
N° 11.791, de 13 de febrero de 1952.