(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 9.940 de 02/07/1940 artículo 10 Literal C).
Cuando todos los servicios sean especiales (artículo 10, ley N° 9.940), el sueldo básico de la jubilación será el promedio de todos los sueldos del último trienio de actividad. Deróganse los incisos 3° y 4° del artículo 3° de la ley N° 11.182.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA