JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1628

Artículo 4

   Los titulares de las cédulas que no recibieren ninguno de los 
beneficios establecidos en esta ley, en virtud de llenar todos los 
extremos que el respectivo régimen jubilatorio establezca para el 
otorgamiento de la jubilación o pensión, tendrán derecho a la exoneración 
inmediata del montepío de pasividad.
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