JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1636
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas frigoríficas mencionadas en el artículo 1°, deberán 
facilitar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, los datos e informes que les requieran, dentro de los plazos 
que las mismas fijen.
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