Créase por el término de diez años un impuesto de $ 0.0005 (medio
milésimo) por kilo de ganado bovino en pie que se faene, el que estará a
cargo exclusivo de los frigoríficos particulares que hayan despedido el
personal beneficiado por esta ley.
Las recaudaciones que se efectúen por el concepto indicado, serán
vertidas en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, para atender las obligaciones derivadas de la presente ley.