JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/11/1953
Publicación: 22/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1636
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Fíjase un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación 
de esta ley, para que los interesados se amparen a los beneficios que 
acuerda la misma.
Referencias al artículo
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