Acuérdase a las señoritas Julia, Ana María, y Berta Nin Lavalleja, una
pensión graciable en conjunto de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00)
mensuales, acumulable a la legal que perciben y transmisible entre sí,
siendo atendida con cargo al remanente del producido que establece el
artículo 6° de la ley de 22 de octubre de 1952.