PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Declárase que el artículo 80 de la ley Nº 9.940, de 2 de julio de
940, comprendía y comprende como retribución esencial del Servicio, las 
partidas asignadas a los funcionarios correspondientes, por el Item 9.02,
rubro 2.10, Item 9.03, rubro 1.08, con exclusión de las referentes a 
gastos de propaganda y oficina.
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, Escolares y de Servicios
Públicos, en los casos en que no se hayan recaudado montepíos por dichas
partidas, liquidará sus créditos de acuerdo con el sistema en vigor para
el pago de reintegros.
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