La Comisión Nacional de Educación Física reintegrará a Rentas
Generales el importe de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), anuales fijado en el artículo 4º de la ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, del recurso creado por el artículo 2º de la ley Nº 11.630, de 3 de enero de 1951, destinándose el excedente a la integración del Fondo de Cultura Física (artículos 10 y 11 de la ley Nº 9.892, de 1º de diciembre de 1939).