A los efectos de la designación del personal docente y administrativo
del Liceo que se oficializa por el artículo anterior, el Consejo Nacional
de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los
funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes
actuales y reglamentaciones universitarias.
El personal de dicho Liceo queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de
Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los
cargos docentes o administrativos en el Liceo de referencia, será
computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el
pago de los reintegros correspondientes los sueldos que correspondan a
los cargos que ejerzan o hayan ejercido.