PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 29

   A los efectos de la designación del personal docente y administrativo
del Liceo que se oficializa por el artículo anterior, el Consejo Nacional
de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los
funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes 
actuales y reglamentaciones universitarias.
   El personal de dicho Liceo queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de 
Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los 
cargos docentes o administrativos en el Liceo de referencia, será 
computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el 
pago de los reintegros correspondientes los sueldos que correspondan a 
los cargos que ejerzan o hayan ejercido.
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