PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 30

   Auméntase las asignaciones del personal de Obras Sanitarias del Estado
de acuerdo con la escala siguiente:

A) Jornalero no presupuestados, provenientes de ambos Organismos: 30%
B) Funcionarios provenientes de:
                                     Ex-Aguas           Ex-Dirección
                                                            de
                                    Corrientes          Saneamiento            
Obreros hasta ..........  $ 220.00        30%                    30%
Administrativos hasta...  " 240.00        30%                    30%
Obreros de ... $ 221.00 a " 300.00        15%                    25%
Administrativos 
de pesos ......$ 241.00 a " 300.00        15%                    25%
De ............$ 301 a    " 420.00        10%                    20%
De ............" 421 a    " 800.00         5%                    12%

   Las asignaciones que, con los aumentos, resulten con fracción, serán
redondeadas hasta la decena o media decena.
   Los cargos técnicos profesionales que por la índole de sus cometidos
obliguen a los titulares que los desempeñen a desarrollar sus tareas 
fuera de la Capital y a tener, en consecuencia, residencia constituida
donde el Directorio lo determine, además de la asignación que resulte de
la aplicación de esta ley en concepto de sueldos, recibirán una 
compensación sujeta a montepío de cien pesos ($ 100.00) mensuales.
   Esta compensación no se liquidará en los casos en que no se cumplan 
las exigencias precedentemente previstas.
   Las denominaciones de los cargos que figuran en las planillas de 
"O.S.E." tienen carácter provisional y no dan derecho a la estabilidad
en las funciones que actualmente cumplen sus titulares, ni alteran los 
derechos que para los ascensos puedan derivar de la aplicación de la ley
orgánica de dicho servicio.
   El proyecto de presupuesto para el próximo período deberá ser 
estructurado por el Directorio de "O.S.E." teniendo en cuenta la escala
de sueldo establecida por la ley de Ordenamiento Financiero. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 159 (modifica compensación).
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