PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 35

   Fíjase en ocho millones cien mil pesos ($ 8:100.000.00), la suma con 
que contribuirá anualmente Rentas Generales, a subvencionar el 
Presupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
   La Contaduría General de la Nación transferirá, antes del día 5 de 
cada mes, el importe correspondiente al duodécimo de la subvención 
presupuestal establecida en el inciso anterior.
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