PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda que se denominará
"Capital de Producción de Organismos Públicos", por la cantidad de $ 
7:000.000.00 valor nominal, cuyo importe efectivo se entregará como 
capital de giro a los siguientes Organismos del Estado y por las 
cantidades que se indican: Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor
de Precios, $ 2:500.000.00; Servicio Oficial de Distribución de 
Semillas, $ 2:000.000.00; Administración Nacional de Puertos, $ 
1:000.000.00; e Instituto de Química Industrial, $ 500.000.00.
   Los títulos devengarán un interés del cinco por ciento (5%) anual 
pagadero trimestralmente y el uno por ciento (1%) de amortización 
acumulativa.
   La amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la
cotización esté por debajo de la par y por sorteo y a la par cuando la 
cotización esté a la par o por encima de ella.
   El servicio de la deuda será atendido por los Organismos Oficiales
indicados, con los beneficios que les depare la gestión comercial e 
industrial que realizan. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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