PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 49

   Dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo
establecido en el artículo 46, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea
General, información circunstanciada del cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 45 a 48 inclusive, de la presente ley.
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