PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   Al personal de la Administración Central que quedare disponible como
consecuencia de la aplicación del artículo 45, se le dará nuevo destino
con arreglo a su situación presupuestal actual, quedando facultado el 
Poder Ejecutivo para redistribuirlo en sus distintas dependencias, con
la constancia de que dichos cargos se suprimirán al vacar.
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