PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 53

   Autorízase al Poder Ejecutivo para convenir con los Gobiernos
Municipales, las contribuciones que éstos deberán aportar a los efectos 
de proceder a los reaforos de la propiedad inmobiliaria en los 
respectivos Departamentos.
   El Poder Ejecutivo podrá acordar compensaciones, con cargo a los 
rubros destinados a la realización de dichos aforos, a los funcionarios
de la Dirección General de Catastro que, además de sus cometidos normales,
desempeñen tareas en horarios extraordinarios.
   Igualmente podrá acordar compensaciones, con cargo al producto de los
artículos 30 de la ley Nº 9.173, de 28 de diciembre de 1933, y 45 de la 
ley Nº 9.189, de 4 de enero de 1934, a los funcionarios de la Dirección
General de Impuestos Directos que, en las mismas condiciones 
establecidas en el párrafo anterior, realicen tareas en horarios 
extraordinarios dentro de la Oficina. 
   En estos casos no regirá lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la
ley Nº 11.925, del 27 de marzo de 1953. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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