PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Consejo Nacional de Subsistencias podrá girar contra su capital
para las adquisiciones y gastos necesarios que sean requeridos por su 
gestión comercial, previa intervención del Tribunal de Cuentas. A tales 
efectos, se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la República 
donde se depositarán todos los ingresos que perciba en virtud de su 
gestión comercial, los que se destinarán, en primer lugar, a la 
cancelación de las obligaciones que dicha gestión hubiere originado.
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