PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 31/12/1953
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1710
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, rendirá,
anualmente al Poder Ejecutivo, cuenta documentada de su gestión comercial
durante el ejercicio, dentro de los cuatro meses siguientes a la 
clausura del mismo.
Referencias al artículo
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