PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 05/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1724

Artículo 13

   Los impuestos correspondientes a la traslación de dominio deberán
liquidarse de acuerdo con la ley en vigor a la fecha de la escritura. Los
derechos de inscripción se pagarán de acuerdo con la fecha de 
presentación al Registro.
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