PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 11/12/1953
Publicación: 05/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1724

Artículo 7

   Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, sin que
los interesados hayan abonado los complementos que les correspondiere, 
se aplicarán las multas establecidas en los artículos 2° y 3° del decreto
de 15 de julio de 1937.
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