Acuérdase a las señoras Nicanora Crosa Artigas de Chiachio, María
Crosa Artigas de Martínez, Clementina Jovita Crosa Artigas y Clotilde
Brunilda Artigas, una pensión graciable de pesos ($ 100.00 mensuales a
cada una; dichas sumas serán atendidas con cargo al remanente del
producido que establece el artículo 6° de la ley de 22 de Octubre de
1952.