CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. AUTORIZACION. PRESTAMOS. AFILIADOS. VIVIENDA




Promulgación: 22/12/1953
Publicación: 05/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1953
  •    Página: 1765
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El servicio mensual por concepto de amortización, interés, prima del
seguro de vida y comisión del Banco Hipotecario, en su caso, gravará el 
sueldo del beneficiario, del que será deducido y entregado a la Caja por
quien deba abonar ese sueldo. Al efecto, la Caja le comunicará el importe de la retención y desde cuándo debe comenzar. Asimismo, le hará saber
oportunamente su cese.
   En los casos en que el beneficiario se acoja a la jubilación o sea un
jubilado, la retención se hará directamente por la Caja de Jubilaciones
Bancarias.
   La parte correspondiente a la prima del seguro de vida, será 
entregada, a su vez, por la Caja al Banco de Seguros del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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