El servicio mensual por concepto de amortización, interés, prima del
seguro de vida y comisión del Banco Hipotecario, en su caso, gravará el
sueldo del beneficiario, del que será deducido y entregado a la Caja por
quien deba abonar ese sueldo. Al efecto, la Caja le comunicará el importe de la retención y desde cuándo debe comenzar. Asimismo, le hará saber
oportunamente su cese.
En los casos en que el beneficiario se acoja a la jubilación o sea un
jubilado, la retención se hará directamente por la Caja de Jubilaciones
Bancarias.
La parte correspondiente a la prima del seguro de vida, será
entregada, a su vez, por la Caja al Banco de Seguros del Estado. (*)