DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 18/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 7
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El remanente que pudiera resultar una vez cubiertos los adeudos a que 
se refiere el artículo 1.o, se verterá en Rentas Generales.
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