Ley N° 12089
DEUDA PUBLICA. EMISION
Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 18/01/1954
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1954
- Página: 7
Artículo 3
El remanente que pudiera resultar una vez cubiertos los adeudos a que
se refiere el artículo 1.o, se verterá en Rentas Generales.
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