PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 05/01/1954
Publicación: 18/01/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 9

Artículo 5

   Restablécense los siguientes tributos, derogados por la ley N° 11.462, 
de 8 de julio de 1950, con las siguientes modificaciones:

A) Los derechos a que se refieren los incisos 1° y 2° del artículo 14 
   de la ley N° 7.869, de 27 de julio de 1925, los que se percibirán de 
   la siguiente manera: En la oportunidad que las partes deban repone el
   sellado que corresponda a la primera liquidación que se practique en 
   todo asunto judicial contencioso o de jurisdicción voluntaria, 
   aportarán un timbre por concepto de derecho de archivo, cuyo valor 
   será de un peso ($ 1.00). El derecho por vista o búsqueda de 
   expedientes a que alude el inciso 2° referido, se percibirá mediante 
   timbres cuyo valor será de cincuenta centésimos ($ 0.50), que 
   aportarán los interesados;
B) (*)

(*)Notas:
Apartado b) derogado/s por: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 371.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 12.090 de 05/01/1954 artículo 5.
Referencias al artículo
Ayuda