El Registro General de Arrendamientos y Anticresis, con cargo al caudal que percibe en concepto de derechos, dispondrá y ejecutará de inmediato propaganda suficiente -por la prensa oral y escrita- a los fines de la eficaz difusión de las obligaciones y sanciones que se instituyen por el Capítulo I de la presente ley.
Asimismo dispondrá la impresión de formularios para la inscripción de los contratos comprendidos en la presente ley. (*)