El Directorio de la Caja podrá conceder un préstamo adicional por el
monto total de los gastos de tasación, planos, impuestos, gastos de
escrituración u otros inherentes a la operación. Este préstamo será
reintegrado en sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo
monto quedará fuera de la limitación impuesta por el artículo 2° de la
presente ley.