Decláranse comprendidos en el artículo 1° de la ley que establece
franquicias para el fomento de la industria de la construcción (1), a los
edificios iniciados dentro del plazo establecido por la ley N° 11.333,
de 14 de setiembre de 1949, y terminados entre el 31 de diciembre de 1953
y la fecha de vigencia de la disposición cuyos beneficios se extienden.
(1) Publicada el 3 de junio de 1954.