BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 09/07/1954
Publicación: 23/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los funcionarios jubilados del Poder Legislativo podrán acogerse a los
beneficios de las leyes número 11.563, de 13 de octubre de 1950; número
11.747, de 15 de noviembre de 1951 y de la presente ley.

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