BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 09/07/1954
Publicación: 23/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 598
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A estos préstamos le son aplicables todas las disposiciones legales y
administrativas pertinentes que rigen para el Banco Hipotecario del
Uruguay. Si así lo convinieran entre sí los Bancos de la República
Oriental del Uruguay e Hipotecario del Uruguay, este último podrá
realizar la operación de préstamos a que se refiere esta ley
directamente, pero por cuenta del Banco de la República Oriental del
Uruguay. A ese efecto acordarán ambas instituciones los requisitos y
garantías necesarios.
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