Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), del producido de la ley N° 11.869, de 22 de octubre de 1952 (duplicación de sellados), para destinarla, como contribución del Estado, a solventar los gastos que demande la organización y funcionamiento del "Primer Congreso Nacional de Cooperativas Agropecuarias Limitadas, del Uruguay".