REGISTRO NACIONAL DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. CREACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   El rechazo total o parcial de cada pedido, notificado en la forma que 
establece el artículo anterior, deberá librarse al viajante o vendedor de plaza dentro de los siguientes plazos:

A) Tratándose de vendedores de plaza, dentro de los 15 días siguientes a 
   la presentación del pedido;
B) Tratándose de viajantes, dentro de los 30 días siguientes al recibo 
   del pedido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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