Toda persona que sin estar inscripta en el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores de Plaza, ejerza la profesión, será penada con multa de $ 100.00 (cien pesos). Igual multa se aplicará a toda firma que haya utilizado sus servicios.
Cualquiera otra infracción a la presente ley o a sus reglamentaciones,
será castigada con multa de $ 50.00 a $ 500.00 cada infracción, atendida su importancia, gravedad o reiteración.
Las multas serán aplicadas por el Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados, utilizándose para su ejecución el procedimiento establecido por la ley N° 5.427, de 29 de mayo de 1916.