REGISTRO NACIONAL DE VIAJANTES Y VENDEDORES DE PLAZA DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA. CREACION




Promulgación: 22/10/1954
Publicación: 06/11/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 968
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industrias y 
Trabajo, instituirá una Comisión integrada por dos delegados de los empleadores, que serán designados, uno por la Cámara de Industrias y 
otro, por la Cámara Nacional de Comercio; dos delegados designados por la Federación de Agentes Comerciales, y por un representante del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, que la presidirá. Al designarse esta Comisión, se nombrará también tres suplentes respectivos para cada titular, que los sustituirán automáticamente y por orden de lista en caso de inasistencia.
   Serán cometidos de esta Comisión:

A) Dictaminar en toda solicitud o expediente de inscripción que se 
   presente por los interesados al Registro Nacional de Viajantes y   
   Vendedores de Plaza del Comercio y la Industria.
B) Dictaminar en todo expediente de suspensión o cancelación de 
   inscripción en el Registro, así como en los de reinscripción,   
   disponiendo el trámite, medidas y diligencias que considere necesarias 
   para mejor proceder y dictaminar en cada caso.
C) Vigilar y fiscalizar el funcionamiento del Registro y proponer a la 
   Dirección del Instituto del Trabajo y Servicios Anexados, la 
   implantación de cualquier medida o reglamento que considere 
   conveniente o necesaria para el orden y la conservación de dicho 
   Registro.
D) Dictaminar e intervenir en toda cuestión relacionada con el Registro, 
   que la Dirección del Instituto del Trabajo, somete a su asesoramiento.
E) Expedir los certificados que en mérito a lo establecido por el 
   artículo 13 se le soliciten. 
F) Propender a evitar el ejercicio ilegal de la profesión de Viajante o 
   Vendedor de Plaza.
G) Fomentar por todos los medios el espíritu de cooperación entre las 
   empresas y los viajantes y vendedores, acreditando la personalidad y 
   éstos; y
H) Aconsejar las medidas que tiendan a impedir toda suerte de 
   competencias ilícitas o desleales.

   El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados proporcionará 
el local, los funcionarios y los útiles necesarios para el funcionamiento de esta Comisión.
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