El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industrias y
Trabajo, instituirá una Comisión integrada por dos delegados de los empleadores, que serán designados, uno por la Cámara de Industrias y
otro, por la Cámara Nacional de Comercio; dos delegados designados por la Federación de Agentes Comerciales, y por un representante del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, que la presidirá. Al designarse esta Comisión, se nombrará también tres suplentes respectivos para cada titular, que los sustituirán automáticamente y por orden de lista en caso de inasistencia.
Serán cometidos de esta Comisión:
A) Dictaminar en toda solicitud o expediente de inscripción que se
presente por los interesados al Registro Nacional de Viajantes y
Vendedores de Plaza del Comercio y la Industria.
B) Dictaminar en todo expediente de suspensión o cancelación de
inscripción en el Registro, así como en los de reinscripción,
disponiendo el trámite, medidas y diligencias que considere necesarias
para mejor proceder y dictaminar en cada caso.
C) Vigilar y fiscalizar el funcionamiento del Registro y proponer a la
Dirección del Instituto del Trabajo y Servicios Anexados, la
implantación de cualquier medida o reglamento que considere
conveniente o necesaria para el orden y la conservación de dicho
Registro.
D) Dictaminar e intervenir en toda cuestión relacionada con el Registro,
que la Dirección del Instituto del Trabajo, somete a su asesoramiento.
E) Expedir los certificados que en mérito a lo establecido por el
artículo 13 se le soliciten.
F) Propender a evitar el ejercicio ilegal de la profesión de Viajante o
Vendedor de Plaza.
G) Fomentar por todos los medios el espíritu de cooperación entre las
empresas y los viajantes y vendedores, acreditando la personalidad y
éstos; y
H) Aconsejar las medidas que tiendan a impedir toda suerte de
competencias ilícitas o desleales.
El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados proporcionará
el local, los funcionarios y los útiles necesarios para el funcionamiento de esta Comisión.