El Consejo Central de Asignaciones Familiares, con la intervención que
corresponda de las Cajas de Compensación de su dependencia, tendrá a su
cargo la administración del servicio. Podrán crearse agencias de las Cajas ya existentes, en los lugares en que se estime necesario, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso B) del artículo 2° de la ley N° 11.618.