Los artículos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o de la ley N.o 12.030, de 27 de noviembre de 1953, se aplicarán a los Convenios Internacionales del Trabajo, ratificados por decreto-ley N.o 8.950, de 5 de abril de 1933.
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - FRUCTUOSO PITTALUGA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA