La Caja de Pensiones Militares sólo podrá destinar a los préstamos
adicionales que se citan en los artículos 3.o y 5.o, hasta el 60 % del exceso anual de fondos a que se refiere al artículo 58 del decreto-ley N° 10.273, de 12 de noviembre de 1942, a partir del ejercicio 1953 inclusive. El porcentaje expresado precedentemente se cumplirá mensualmente, hasta llegar a una cifra prudencial, a criterio de la Caja de Pensiones Militares, y el resto se colocará en títulos, los que en caso de necesidad se venderán para cumplir con este servicio.