JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 17/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1120

Artículo 2

   A los solos fines de ampararse a los beneficios de la primera de las 
leyes citadas, los interesados deberán inscribirse en la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica o sus dependencias, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", o a la de la fecha del despido, en su caso.
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