JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/12/1954
Publicación: 17/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 1120

Artículo 3

   A los fines establecidos en la ley N° 12.056, de 28 de noviembre de 1953, fíjase un plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", o de la del despido, en su caso, para que los interesados se acojan a los beneficios que la misma otorga.
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