CONTRALOR DE LA CORTE ELECTORAL EN LAS ELECCIONES DE LAS INSTITUCIONES QUE GOCEN DE CONCESIONES DEL ESTADO




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 04/02/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Con treinta días de antelación a cualquiera de los actos determinados en el artículo anterior, la institución dará noticia escrita a la Corte 
Electoral de la respectiva convocatoria.

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