Las personas que hubieren sido operadas por tumor laríngeo y las que, por la misma dolencia, estuvieran o hubieran estado sometidas a tratamientos médicos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:
A) Si fueran afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y
Escolares, quedarán comprendidas en la excepción prevista en el inciso
segundo del artículo 31 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953,
modificado por el artículo 11 de la ley número 12.079, de 11 de
diciembre de 1953.
B) Si fueran afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Industria y Comercio se acordará trámite preferente a los expedientes
jubilatorios aún en los casos en que los titulares se encuentren en
actividad. La omisión de esta preferencia se reputará falta grave.
C) Cuando la enfermedad imposibilitara el trabajo habitual y obligara el
cese del interesado en la actividad, la Caja le adelantará
mensualmente, el ochenta por ciento del sueldo de pasividad que
presuntivamente podrá corresponderle por concepto de jubilación, a
cuenta de lo que deberá percibir por tal concepto.