CONCESION DE LICENCIAS Y BENEFICIOS JUBILATORIOS A LAS PERSONAS OPERADAS DE TUMOR LARINGEO




Promulgación: 04/01/1955
Publicación: 17/01/1955
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1955
  •    Página: 23

Artículo 1

   Las personas que hubieren sido operadas por tumor laríngeo y las que, por la misma dolencia, estuvieran o hubieran estado sometidas a tratamientos médicos, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

A) Si fueran afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y 
   Escolares, quedarán comprendidas en la excepción prevista en el inciso 
   segundo del artículo 31 de la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, 
   modificado por el artículo 11 de la ley número 12.079, de 11 de 
   diciembre de 1953.

B) Si fueran afiliados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la 
   Industria y Comercio se acordará trámite preferente a los expedientes 
   jubilatorios aún en los casos en que los titulares se encuentren en 
   actividad. La omisión de esta preferencia se reputará falta grave.

C) Cuando la enfermedad imposibilitara el trabajo habitual y obligara el 
   cese del interesado en la actividad, la Caja le adelantará 
   mensualmente, el ochenta por ciento del sueldo de pasividad que 
   presuntivamente podrá corresponderle por concepto de jubilación, a 
   cuenta de lo que deberá percibir por tal concepto.

MARTINEZ TRUEBA - JORGE VILA
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