Extiéndese hasta el 20 de abril de 1956 el plazo establecido por el
artículo 1° y los beneficios del artículo 2° de la ley N° 12.142, de 19
de octubre de 1954, para la afiliación de las personas comprendidas en la
ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950.