Los trabajadores que utilicen el préstamo deberán amortizarlo
mensualmente, a razón del 3 % de sus salarios nominales. Dicho 3 % les será retenido por las empresas hasta la cancelación total de la deuda, y vertido conjuntamente con el aporte correspondiente a la asignación familiar de acuerdo a la ley N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, en la Caja de Compensación N° 29, de las Industrias Gráficas, del papel y del cartón.